viernes, 25 de abril de 2008

NUEVO CAPITULO DEL EXTRAÑO CASO DE LA LLAMADA MESA DIRECTIVA DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Por Fernando J.J. Varela (Director, afiliado nº14485)

CAPITULO 2

Se ha encontrado un “reglamento interno” aprobado en 1969 en cuya seccion Ira. Se establece un “Reglamento de Sesiones del Honorable Directorio” y en un solo artículo de la IIa. Sección (“Organizacion Interna”) una “Mesa Directiva”.

Según el mismo, el Vicepresidente no puede integrar la llamada “Mesa Directiva”, salvo ausencia del Presidente.

El “Reglamento de Sesiones del Directorio” que figura en el folleto “Reglamentos del Directorio” editado oficialmente por la Caja, NO REGISTRA LA EXISTENCIA de una “Mesa Directiva”

Los cargos de “Protesorero” y “Prosecretario” fueron incorporados posteriormente a la “Mesa” sin modificar el Reglamento.

LAS UNICAS ATRIBUCIONES O FACULTADES DE LA LLAMADA “MESA DIRECTIVA” –EN EL REGLAMENTO DE 1969- SON: 1º ADOPTAR RESOLUCIONES EN CASOS DE URGENCIA CON CARGO DE DAR CUENTA AL DIRECTORIO EN LA PRIMERA SESION y 2º LAS QUE EXPRESAMENTE LES CONFIERA EL DIRECTORIO O LOS REGLAMENTOS QUE SE DICTEN AL EFECTO. (art.51)

CON LAS REFORMAS DE 1988 AL REGLAMENTO DE 1969, SE MODIFICARON VARIOS ARTICULOS, (ENTRE ELLOS EL 51º QUE INTRODUCIA UNA “MESA DIRECTIVA”) AGREGANDOSE OTROS NUEVOS, SIN VOLVERSE A MENCIONAR UNA “MESA DIRECTIVA”.

MERECE NUESTRO EXPRESO RECONOCIMIENTO, QUE LOS INTEGRANTES DE LA LLAMADA “MESA DIRECTIVA” HAYAN RECTIFICADO SU CONDUCTA.-


Con gran complacencia hemos comenzado a obtener información que nos permite ir dilucidando el extraño caso que estábamos investigando jurídicamente en los últimos meses y a los que hace alusión el título del presente.

En efecto, los Directores que estuvimos requiriendo insistentemente durante más de tres meses concretos datos sobre la creación de la repartición llamada “Mesa Directiva”, con fecha 8 de abril hemos recibido –si bien parcialmente- satisfacción a nuestros desvelos.

Así, nuestra aproximación al enigma, deducida a partir de la cita contenida en el art. 62 del “Reglamento de Sesiones del H. Directorio” integrado en el opúsculo intitulado “Reglamentos del Directorio”, ha tenido principio de confirmación.
Hemos comenzado analizar la documentación que citó el Secretario en su comunicación del 8 de abril corriente, documentación que originalmente le habíamos requerido sin suerte, y que ésta vez, con inusitada prontitud, se encargó de facilitarla sin rodeo alguno.
Y en esta tarea que bien podríamos calificar de “arqueología normativa”, nos remontamos al acta nº 245 datada el 15 de mayo de 1969.
Si bien no se nos ha proporcionado la totalidad de cada acta (ignoramos la causa de esta entrega parcial de la información solicitada) desde la fs.569 de la misma, en adelante, consta el tratamiento del expediente nro.13/R/1969 caratulado “Reglamento Interno”, el cual transcripto completamente, presenta distintos capitulos desplegados en 4 secciones con 103 artículos. (El mismo fue aprobado en esa sesión).-

La sección Ira. se refiere al Reglamento de Sesiones del Directorio, con 49 artículos. El art.50 ya corresponde a la sección IIa. y versa sobre la “Organización Interna” de la Caja. Y en su art. 51, aparece entronizada una “Mesa Directiva”.

¡Eureka!, ¿hemos dado con la “Mesa Directiva” tal como la conocemos?...una simple lectura nos advierte que NO, ya que el mismo prescribe que el Vicepresidente no la integra, contrariamente a lo que viene sucediendo en los últimos años.

El artículo 51: Reza “El Presidente, Secretario y el Tesorero, constituyen la Mesa Directiva, integrándola el Vicepresidente sólo en ausencia del primero. Posee las facultades que le confiera el Directorio o los reglamentos que éste dicte. Puede tomar resoluciones de urgencia, con cargo de dar cuenta al Directorio en la primera sesión.”

Hemos constatado también que la publicación oficial titulada “Reglamentos del Directorio” reproduce solamente a la Ira.Sección, omitiendo las restantes (incluido el art.51 citado).
Ahora bien, leyendo desde el art.50 en adelante (del Reglamento de 1969), nos parece deducible que este articulado podría no estar vigente, ya que se refiere a una organización de la Caja (Departamentalización) que hoy es inexistente.
Esto también deberemos investigarlo.

Tampoco figuran los cargos de “Prosecretario” y “Protesorero”, pero un acta de fecha 2 de junio del mismo año (acta nº484) y de la que sólo se nos ha entregado la fs.107, muestra que a propuesta del Presidente, se incorporaron a la “Mesa Directiva” un “Protesorero” y un “Prosecretario”, todo ello sin reformar el Reglamento que hemos referido anteriormente

Acotemos que no obstante lo expuesto, con fecha 12 de mayo de 1988 (acta nro.483) ya se había modificado el Reglamento del Directorio en sus articulos 51 al 63 , y su suprimieron los arts.48,58,62,63 y 64 originales

Y aquí tropezamos con otro enigma en este extraño caso: El “Reglamento del Directorio” que está publicado oficialmente, y que es el que se usa habitual y rutinariamente para sesionar, no se corresponde –hasta ahora- con la documentación que nos ha proporcionado el Secretario del Directorio.
En efecto, el folleto oficial “Reglamentos del Directorio”, presenta en sus páginas 5 a 11 un “Reglamento de Sesiones del Honorable Directorio” (sic) que consta de 63 artículos, los que a prima facie acusan identidad con los primeros 49 que surgen aprobados en el acta nro.245 y con los agregados hasta el numeral 62 por el acta nro.483, ya que el actual artículo 63 no fue introducido en esta reforma, y el actual artículo 62 corresponde en realidad al art.63 de la citada reforma de 1988.( Al pié de la pag.11 de la edición oficial, se citan ambas actas como sus fuentes).-

Este “Reglamento de Sesiones”, (que evidentemente, no es sólo de “Sesiones”) incluye los primeros artículos del Reglamento aprobado originalmente en 1969, sucediéndole a continuación 16 artículos más, CON LOS QUE DESAPARECIO EL Nº51 ORIGINAL, QUE ENTRONIZO A LA LLAMADA “MESA DIRECTIVA”.- En esos 16 artículos aparece alguno como el nº63, cuya inclusión no está tampoco dispuesta por las actas 245 y 483 (según lo hicimos notar mas arriba), en tanto los restantes lo han sido por el acta nro.483, aunque con algunas fallas notorias, como por ejemplo la que se lee en el acta 483: “el art.61 corresponde al texto del art.59 del reglamento vigente”. El art.59 del reglamento entonces vigente (que sería el aprobado por el acta 245) versa sobre las responsabilidades de los Jefes de Departamento y los Jefes de Sección….
Probablemente entre 1969 (acta 245) y 1988 (acta 483) pudo haber mediado otra reforma, que no se nos ha informado.
¿Por qué razón no se nos ha informado?. No concebimos sino la posibilidad de que esa eventual reforma sea desconocida; y así seguimos nuevamente expuestos a cualquier tipo de conjetura.
Si no hubo una reforma, debemos indagar entonces porqué en 1988 se prescindió de la “Mesa Directiva” creada en 1969, pasando el art.51 (que dio a luz a esa “Mesa Directiva”) a referirse a las competencias de la Comisión de Interpretación y Reglamento.

Lo significativo y confirmatorio de la importancia de nuestras investigaciones, es que pese a las prescripciones de las resoluciones que venimos analizando (verdaderas “pruebas documentales”), se ha venido sosteniendo –por la actual “Mesa Directiva”- la regularidad existencial y reglamentaria de tal repartición…

QUEDAN AUN OTROS INTERROGANTES DE NO MENOR ENTIDAD POR DESPEJAR

Si bien ahora desearíamos dejar de lado el marco conjetural en el que penosamente nos hemos tenido que mover por falta de información, reflejada y confirmada con el anuncio efectuado el 8 de abril ppdo. vía secretaria del Directorio, ello todavía no es posible atento las observaciones formuladas, por lo que puede afirmarse a esta fecha (16 de abril de 2008) que este “extraño caso” tiene aún muchos aspectos a dilucidar y que no son de menor cuantía.


UN SALUDABLE CAMBIO DE ACTITUD

No obstante las inconsistencias expuestas, un párrafo especial – lo cortés no quita lo valiente- merece el cambio de actitud que se observa en los componentes de la llamada Mesa Directiva, al haber abandonado su posición original de no proporcionar información pese a –contradictoriamente- considerarla disponibles para los interesados, así como de hacernos saber que el Secretario en razón de la índole de sus tareas no disponía de tiempo para efectuar su búsqueda.
Inesperadamente – de atenernos al talante de sus comunicaciones anteriores- cambiaron de criterio, pusieron manos a la tarea y los decisorios tan ansiadamente buscados, han comenzado a salir a la luz.

Celebramos ese cambio de humor, y la decisión positiva a favor de nuestra solicitud, lamentando haber tenido que insistir tanto para alcanzar este resultado, que si bien todavía es insuficiente, nos sirve de ayuda y nos alienta a perseverar en la tarea.
Que los integrantes de la llamada “Mesa Directiva” hayan rectificado y enmendado su conducta, y comenzado a cumplir con sus obligaciones al respecto, no puede pasar desapercibido ni dejar de merecer el correspondiente reconocimiento de parte del autor.

Naturalmente que todavía queda pendiente –supeditada a los resultados de esta etapa investigativa- la determinación de las atribuciones, competencias y facultades de la “Mesa Directiva” (si se comprobase que tiene existencia normativa, ya que –recordemos- ,en 1988 se cambió el texto del art.51, no volviéndose a reglamentar su existencia), cartabón que podrá medir la validez de los actos cumplidos hasta ahora, particularmente en los últimos años, y de contenido fuertemente económico o patrimonial.

¿Con los resultados, aunque sean tan parciales e insuficientes, de nuestras investigaciones, es posible presagiar el advenimiento de una nueva forma de gestión y una mejora de la calidad institucional?...como somos empedernidos optimistas, abrigamos esperanzas de que así sea.
Mientras tanto, nuestra infatigable búsqueda, continuará.

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