lunes, 7 de abril de 2008

El Extraño caso...

EL EXTRAÑO CASO DE LA LLAMADA “MESA DIRECTIVA” DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Por Fernando J.J. Varela (Director de la Caja, Afiliado nº14485)

NOTA: La reproducción del presente artículo está totalmente autorizada en forma gratuita bajo cualquier forma o medio sin necesidad de solicitud previa, con la única condición de consignar su autoría.

“La llamada Mesa Directiva” es la forma en la que la propia Caja de Previsión Social para Abogados de la Pcia.de Bs.As. menta (y solamente en dos oportunidades) a este Ente sobre el cual hemos concentrado nuestra tarea investigativa jurídica, en el índice del opúsculo intitulado “Régimen Legal de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires” editado oficialmente por esa Caja, sin fecha de impresión. (pag.33 ed. citada).

Hay falta información sobre las características de ese Ente, y ello pese a la consulta que hemos formulado la Secretaria de la Caja con fecha 31 de enero de 2008, una segunda, dirigida al actual Presidente de la Caja, de fecha 22 de febrero de 2008 y una tercera también dirigida al Presidente de fecha 29 de marzo de 2008 las que hasta ahora no han tenido respuesta, salvo la que el Secretario hizo saber por escrito el 12 de febrero contestando a la primera solicitud, con invocación a la misma “Mesa” que “tratándose la información requerida de antecedentes públicos que se encuentran a disposición de los miembros del H. Directorio y por lo tanto al alcance de todos aquellos que quieran o necesiten hacer uso de los mismos, no es posible acceder al pedido formulado y por otra parte el Señor Secretario por sus tareas habituales no puede hacerse cargo de la remisión de los ejemplares solicitados ni de su búsqueda” (sic)

La perplejidad que provocó tal respuesta y el silencio a esas reiteradas solicitudes, ha inducido al autor del presente a plantearse la posibilidad extrema de que la tal “Mesa” no tenga existencia normativa, supuesto –que de confirmarse- afectaría medularmente a los actos de gobierno y administración de esta señera institución provisional de la colegiación bonaerense toda, y que hubiere dictado esa “Mesa”.

Lo cierto es que hasta el momento en que se escriben estas líneas (31 de marzo de 2008) sólo hemos encontrado las dos menciones indicadas al principio, pero que no resultan del texto de la ley orgánica de la Caja sino de un mero índice, y otra mención en el art.61 del Reglamento del Directorio, vigente desde 1988, lo que nos alienta todavía a pensar que pudo haberse realmente instituido antes de ese año, alejándonos de la posibilidad comentada mas arriba.

Sin embargo, por el momento, todo son conjeturas, ya que el autor, pese a ser Director de la entidad, no ha podido obtener de las instancias correspondientes, ni siquiera referencias normativas parciales a la misma, a no ser las citas aludidas y la insólita respuesta del Secretario referida mas arriba.

Es también llamativo –a contrario sensu- que otro ente no existente en la ley, la “Comisión Revisora de Cuentas” disponga de su respectivo Reglamento que no sólo es de público conocimiento, sino que se encuentra impreso en otro opúsculo oficialmente editado por la Caja, sugestivamente titulado “Reglamentos del Directorio” (sin fecha ni pie de imprenta), disponible – éste realmente sí- a simple solicitud de cualquier interesado.

Pero el problema central no es si se puede o nó crear reglamentariamente una “Mesa Directiva”, sino tener la certeza de que realmente se haya creado, y en su caso, con que competencias, atribuciones y facultades.

La necesidad de dilucidar este “extraño caso” de desconocimiento y falta de publicidad (en el caso de que existiere), de sus competencias, atribuciones y facultades, responde a la falta de seguridad jurídica que la situación es susceptible de acarrear, ya que ha sido dable advertir que la tal “Mesa Directiva” toma cotidianamente decisiones que en principio sólo corresponden al Directorio, y cuando en las mismas se involucran cuestiones económicas, se estaría afectando el principio de la legalidad del gasto con las lógicas consecuencias personales para los integrantes de dicha “Mesa Directiva” que solidariamente suscriben los compromisos.

Llama especialmente la atención que en la práctica, se confunde el rol del Presidente de la Caja (art.11 de la ley 6716 en su actual redacción) como ejecutor de las decisiones del Directorio, con decisiones que adopta ese Presidente como ejecutor de decisiones de la llamada Mesa Directiva.

En consecuencia, la incertidumbre crece en torno a este vital tema para el desenvolvimiento regular de la Institución.

Otro dato fáctico importante para considerar, es que el elenco actual de la llamada “Mesa Directiva” incluye las figuras de un Prosecretario y un Protesorero, cargos inexistentes (como la misma “Mesa”) en la ley orgánica.(ley 6717 y sus modificatorias).

Si bien el Directorio realiza una elección secreta para cubrir todos los cargos que prevé el art. 6º de la ley 6716 en su texto actual, con más estos dos “Pro”, creemos que de ninguna manera la misma puede autorizar a suponer que se trata de la elección de una “Mesa Directiva” (salvo una previsión reglamentaria, que aún no conocemos), ya que ella –reiteramos- no existe en la ley.
El artículo 6º se limita a mandar que “El Directorio procederá a elegir de su seno, por mayoría, un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero”, señalando a continuación como se cubren las eventuales vacancias, no previendo –como apuntamos antes - la elección de ningún “pro”.

Tampoco resulta fácil suponer que el legislador “olvidó” consignar que esos cargos (los consignados en el art.6 de la ley) forman la “Mesa Directiva”, pues no hay en el texto legal ninguna mención a tal ente, lo que no sería lógico si efectivamente hubiese mediado al menos una intención en ese sentido.

Pero, si por un momento, en un esfuerzo por tratar de encontrar solución al dilema, damos por hecho de que la tal “Mesa” ha sido efectiva y reglamentariamente instituida (lo que hasta ahora no nos consta), surge una segunda cuestión de no menor cuantía que la anterior: ¿Cuáles son las competencias y por ende atribuciones, que el Directorio pudo haber delegado o le habría delegado a la llamada “Mesa Directiva”.?
Aquí nuevamente las conjeturas se multiplican. Nótese que el Secretario ha informado que la misma “Mesa Directiva” considera que el Secretario “por sus tareas habituales no puede hacerse cargo de la remisión de los ejemplares solicitados ni de su búsqueda” (ver cita supra).
Entonces, sólo cabe colegir que no dispone de tales ejemplares. La conclusión siguiente e inevitable, es que no disponiendo de ellos, se esté actuando por evocación memoriosa de su contenido…
Como se advierte, se trata de hipótesis que no cabrían imaginar en temas de la trascendencia y magnitud de los que estamos refiriendo.
Pero además, como no nos consta cuáles son las tareas habituales del Secretario (ya que no se nos ha suministrado la norma reglamentaria que así lo prescriba) sólo cabe también colegir de tal respuesta, que la búsqueda de los actos de administración o administrativos emitidos por el cuerpo directivo, no son atribución ni competencia del Secretario. Algo es algo.

En síntesis:
Tenemos por una parte, el silencio de la ley orgánica respecto de la existencia de una “Mesa Directiva”, siendo que por lo contrario, indica que “el gobierno y administración de la Caja serán ejercidos por un Directorio” (art.4 ley 6716) y que el Presidente es “el ejecutor de las decisiones del Directorio” (art.11 ley 6716) no habiendo mención alguna a otro órgano de gobierno y/o administración.

Por otra parte nos encontramos con que los propios y actuales integrantes de la “Mesa Directiva” no han podido proporcionar información, salvo elusivas referencias carentes de sustento legal o reglamentario, no sólo de su institución, sino de sus competencias y atribuciones y de las facultades que le pudiere haber delegado el Directorio (Si es que esas delegaciones son admitidas por la ley).

A su vez, la actividad funcional de la llamada “Mesa Directiva” vienen multiplicándose durante los últimos años, generando compromisos de toda índole en los temas que son de competencia y atribución legalmente originaria del Directorio. Todo ello sin una clara y precisa demostración de la delegación que se le pudiere haber efectuado por el Directorio (salvo puntuales casos, que son excepción a éste fenómeno, y que abordaremos probablemente en otras entregas de esta serie de estudios sobre la materia).

La conclusión no puede ser más preocupante.

No ignoramos que sería muy útil –para atender eficazmente los asuntos cuya resolución no admitan espera, entre una y otra reunión de Directorio- contar con un ente de estas características, pero ello debe ser configurado expresamente en la ley, o al menos en un acto de administración sino reglamentario, que regule cuidadosa y prolijamente el tema. (V.Gr.: Estableciendo la “obligación de dar cuenta al Directorio de las decisiones adoptadas en la primera reunión subsiguiente, para su eventual rectificación o ratificación”…)

Nuestra actual preocupación, compartida por muchos más Directores, es el retaceo de información y la imposibilidad material de acceder a la normativa que se dice vigente y fundante de la llamada “Mesa Directiva”; una situación compleja que genera inevitablemente, por sus insólitas características, toda suerte de variadas conjeturas.

En tanto, nuestra búsqueda de soluciones para éste asunto, como para otros referidos a nuestra Caja, continuará.
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APENDICE DOCUMENTAL

Indice:

SOLICITUD DE LOS DIRECTORES, SOBRE ENTREGA Y CONOCIMIENTO DE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA LLAMADA “MESA DIRECTIVA” Y DELEGACIONES DE COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO A LA MISMA “MESA”.-

a)Solicitud original de fecha 31 de enero de 2008.

b)Respuesta del Secretario.

c)Insistencia ante el Presidente (22 de febrero de 2008), aún sin respuesta.



1 comentario:

gjlombardo dijo...

Encontrándose en entredicho gran cantidad de resoluciones emanadas de la Caja, y siendo que su actuación necesariamente debe ceñirse a la ley de su creación, existe la posibilidad de entablar alguna acción declarativa de certeza para que finalmente "se expidan" respecto a lo que se les pregunta?
O terminarán obligados a expedirse los propios Directores que - paradójicamente - manifiestan desconocer sobre la existencia de tal famosa Mesa?