viernes, 25 de abril de 2008

NUEVO CAPITULO DEL EXTRAÑO CASO DE LA LLAMADA MESA DIRECTIVA DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Por Fernando J.J. Varela (Director, afiliado nº14485)

CAPITULO 2

Se ha encontrado un “reglamento interno” aprobado en 1969 en cuya seccion Ira. Se establece un “Reglamento de Sesiones del Honorable Directorio” y en un solo artículo de la IIa. Sección (“Organizacion Interna”) una “Mesa Directiva”.

Según el mismo, el Vicepresidente no puede integrar la llamada “Mesa Directiva”, salvo ausencia del Presidente.

El “Reglamento de Sesiones del Directorio” que figura en el folleto “Reglamentos del Directorio” editado oficialmente por la Caja, NO REGISTRA LA EXISTENCIA de una “Mesa Directiva”

Los cargos de “Protesorero” y “Prosecretario” fueron incorporados posteriormente a la “Mesa” sin modificar el Reglamento.

LAS UNICAS ATRIBUCIONES O FACULTADES DE LA LLAMADA “MESA DIRECTIVA” –EN EL REGLAMENTO DE 1969- SON: 1º ADOPTAR RESOLUCIONES EN CASOS DE URGENCIA CON CARGO DE DAR CUENTA AL DIRECTORIO EN LA PRIMERA SESION y 2º LAS QUE EXPRESAMENTE LES CONFIERA EL DIRECTORIO O LOS REGLAMENTOS QUE SE DICTEN AL EFECTO. (art.51)

CON LAS REFORMAS DE 1988 AL REGLAMENTO DE 1969, SE MODIFICARON VARIOS ARTICULOS, (ENTRE ELLOS EL 51º QUE INTRODUCIA UNA “MESA DIRECTIVA”) AGREGANDOSE OTROS NUEVOS, SIN VOLVERSE A MENCIONAR UNA “MESA DIRECTIVA”.

MERECE NUESTRO EXPRESO RECONOCIMIENTO, QUE LOS INTEGRANTES DE LA LLAMADA “MESA DIRECTIVA” HAYAN RECTIFICADO SU CONDUCTA.-


Con gran complacencia hemos comenzado a obtener información que nos permite ir dilucidando el extraño caso que estábamos investigando jurídicamente en los últimos meses y a los que hace alusión el título del presente.

En efecto, los Directores que estuvimos requiriendo insistentemente durante más de tres meses concretos datos sobre la creación de la repartición llamada “Mesa Directiva”, con fecha 8 de abril hemos recibido –si bien parcialmente- satisfacción a nuestros desvelos.

Así, nuestra aproximación al enigma, deducida a partir de la cita contenida en el art. 62 del “Reglamento de Sesiones del H. Directorio” integrado en el opúsculo intitulado “Reglamentos del Directorio”, ha tenido principio de confirmación.
Hemos comenzado analizar la documentación que citó el Secretario en su comunicación del 8 de abril corriente, documentación que originalmente le habíamos requerido sin suerte, y que ésta vez, con inusitada prontitud, se encargó de facilitarla sin rodeo alguno.
Y en esta tarea que bien podríamos calificar de “arqueología normativa”, nos remontamos al acta nº 245 datada el 15 de mayo de 1969.
Si bien no se nos ha proporcionado la totalidad de cada acta (ignoramos la causa de esta entrega parcial de la información solicitada) desde la fs.569 de la misma, en adelante, consta el tratamiento del expediente nro.13/R/1969 caratulado “Reglamento Interno”, el cual transcripto completamente, presenta distintos capitulos desplegados en 4 secciones con 103 artículos. (El mismo fue aprobado en esa sesión).-

La sección Ira. se refiere al Reglamento de Sesiones del Directorio, con 49 artículos. El art.50 ya corresponde a la sección IIa. y versa sobre la “Organización Interna” de la Caja. Y en su art. 51, aparece entronizada una “Mesa Directiva”.

¡Eureka!, ¿hemos dado con la “Mesa Directiva” tal como la conocemos?...una simple lectura nos advierte que NO, ya que el mismo prescribe que el Vicepresidente no la integra, contrariamente a lo que viene sucediendo en los últimos años.

El artículo 51: Reza “El Presidente, Secretario y el Tesorero, constituyen la Mesa Directiva, integrándola el Vicepresidente sólo en ausencia del primero. Posee las facultades que le confiera el Directorio o los reglamentos que éste dicte. Puede tomar resoluciones de urgencia, con cargo de dar cuenta al Directorio en la primera sesión.”

Hemos constatado también que la publicación oficial titulada “Reglamentos del Directorio” reproduce solamente a la Ira.Sección, omitiendo las restantes (incluido el art.51 citado).
Ahora bien, leyendo desde el art.50 en adelante (del Reglamento de 1969), nos parece deducible que este articulado podría no estar vigente, ya que se refiere a una organización de la Caja (Departamentalización) que hoy es inexistente.
Esto también deberemos investigarlo.

Tampoco figuran los cargos de “Prosecretario” y “Protesorero”, pero un acta de fecha 2 de junio del mismo año (acta nº484) y de la que sólo se nos ha entregado la fs.107, muestra que a propuesta del Presidente, se incorporaron a la “Mesa Directiva” un “Protesorero” y un “Prosecretario”, todo ello sin reformar el Reglamento que hemos referido anteriormente

Acotemos que no obstante lo expuesto, con fecha 12 de mayo de 1988 (acta nro.483) ya se había modificado el Reglamento del Directorio en sus articulos 51 al 63 , y su suprimieron los arts.48,58,62,63 y 64 originales

Y aquí tropezamos con otro enigma en este extraño caso: El “Reglamento del Directorio” que está publicado oficialmente, y que es el que se usa habitual y rutinariamente para sesionar, no se corresponde –hasta ahora- con la documentación que nos ha proporcionado el Secretario del Directorio.
En efecto, el folleto oficial “Reglamentos del Directorio”, presenta en sus páginas 5 a 11 un “Reglamento de Sesiones del Honorable Directorio” (sic) que consta de 63 artículos, los que a prima facie acusan identidad con los primeros 49 que surgen aprobados en el acta nro.245 y con los agregados hasta el numeral 62 por el acta nro.483, ya que el actual artículo 63 no fue introducido en esta reforma, y el actual artículo 62 corresponde en realidad al art.63 de la citada reforma de 1988.( Al pié de la pag.11 de la edición oficial, se citan ambas actas como sus fuentes).-

Este “Reglamento de Sesiones”, (que evidentemente, no es sólo de “Sesiones”) incluye los primeros artículos del Reglamento aprobado originalmente en 1969, sucediéndole a continuación 16 artículos más, CON LOS QUE DESAPARECIO EL Nº51 ORIGINAL, QUE ENTRONIZO A LA LLAMADA “MESA DIRECTIVA”.- En esos 16 artículos aparece alguno como el nº63, cuya inclusión no está tampoco dispuesta por las actas 245 y 483 (según lo hicimos notar mas arriba), en tanto los restantes lo han sido por el acta nro.483, aunque con algunas fallas notorias, como por ejemplo la que se lee en el acta 483: “el art.61 corresponde al texto del art.59 del reglamento vigente”. El art.59 del reglamento entonces vigente (que sería el aprobado por el acta 245) versa sobre las responsabilidades de los Jefes de Departamento y los Jefes de Sección….
Probablemente entre 1969 (acta 245) y 1988 (acta 483) pudo haber mediado otra reforma, que no se nos ha informado.
¿Por qué razón no se nos ha informado?. No concebimos sino la posibilidad de que esa eventual reforma sea desconocida; y así seguimos nuevamente expuestos a cualquier tipo de conjetura.
Si no hubo una reforma, debemos indagar entonces porqué en 1988 se prescindió de la “Mesa Directiva” creada en 1969, pasando el art.51 (que dio a luz a esa “Mesa Directiva”) a referirse a las competencias de la Comisión de Interpretación y Reglamento.

Lo significativo y confirmatorio de la importancia de nuestras investigaciones, es que pese a las prescripciones de las resoluciones que venimos analizando (verdaderas “pruebas documentales”), se ha venido sosteniendo –por la actual “Mesa Directiva”- la regularidad existencial y reglamentaria de tal repartición…

QUEDAN AUN OTROS INTERROGANTES DE NO MENOR ENTIDAD POR DESPEJAR

Si bien ahora desearíamos dejar de lado el marco conjetural en el que penosamente nos hemos tenido que mover por falta de información, reflejada y confirmada con el anuncio efectuado el 8 de abril ppdo. vía secretaria del Directorio, ello todavía no es posible atento las observaciones formuladas, por lo que puede afirmarse a esta fecha (16 de abril de 2008) que este “extraño caso” tiene aún muchos aspectos a dilucidar y que no son de menor cuantía.


UN SALUDABLE CAMBIO DE ACTITUD

No obstante las inconsistencias expuestas, un párrafo especial – lo cortés no quita lo valiente- merece el cambio de actitud que se observa en los componentes de la llamada Mesa Directiva, al haber abandonado su posición original de no proporcionar información pese a –contradictoriamente- considerarla disponibles para los interesados, así como de hacernos saber que el Secretario en razón de la índole de sus tareas no disponía de tiempo para efectuar su búsqueda.
Inesperadamente – de atenernos al talante de sus comunicaciones anteriores- cambiaron de criterio, pusieron manos a la tarea y los decisorios tan ansiadamente buscados, han comenzado a salir a la luz.

Celebramos ese cambio de humor, y la decisión positiva a favor de nuestra solicitud, lamentando haber tenido que insistir tanto para alcanzar este resultado, que si bien todavía es insuficiente, nos sirve de ayuda y nos alienta a perseverar en la tarea.
Que los integrantes de la llamada “Mesa Directiva” hayan rectificado y enmendado su conducta, y comenzado a cumplir con sus obligaciones al respecto, no puede pasar desapercibido ni dejar de merecer el correspondiente reconocimiento de parte del autor.

Naturalmente que todavía queda pendiente –supeditada a los resultados de esta etapa investigativa- la determinación de las atribuciones, competencias y facultades de la “Mesa Directiva” (si se comprobase que tiene existencia normativa, ya que –recordemos- ,en 1988 se cambió el texto del art.51, no volviéndose a reglamentar su existencia), cartabón que podrá medir la validez de los actos cumplidos hasta ahora, particularmente en los últimos años, y de contenido fuertemente económico o patrimonial.

¿Con los resultados, aunque sean tan parciales e insuficientes, de nuestras investigaciones, es posible presagiar el advenimiento de una nueva forma de gestión y una mejora de la calidad institucional?...como somos empedernidos optimistas, abrigamos esperanzas de que así sea.
Mientras tanto, nuestra infatigable búsqueda, continuará.

NOTA: La reproducción del presente artículo está totalmente autorizada en forma gratuita bajo cualquier forma o medio sin necesidad de solicitud previa, con la única condición de consignar su autoría.

miércoles, 16 de abril de 2008

Un modesto aporte

Un modesto aporte al trabajo realizado por el Doctor Fernando J.J. Varela: “El extraño caso de la llamada “Mesa Directiva” de la Caja de Previsión Social para abogados de la Provincia de Buenos Aires”.

Por el Dr.Jose Maria Cruset (Director del Instituto de Derecho Comercial del Col.de Abogados de La Plata)

1.- La ley 6716 y sus reformas, establece en su artículo 4º que “El gobierno y administración de la Caja serán ejercidos por un Directorio, cuyos miembros se elegirán uno por cada Colegio Departamental de Abogados,..”, norma que se complementa con la disposición contenida en el articulo 7º del mismo cuerpo legal que señala sus atribuciones, al disponer que “El Directorio tendrá plenitud de facultades para el gobierno de la Caja, la administración de sus bienes y la aplicación e interpretación de la presente ley, confeccionando los reglamentos pertinentes…”

La ley de creación de esta entidad ha encargado la gestión de su actividad en manos de un directorio, órgano compuesto por un numero determinado de personas que funcionan en forma colegiada y decide por mayoría, simple o calificada, según los casos (ver articulo 8º ley 6716).

Se trata de un órgano permanente, pues tiene que cumplir sus funciones de modo continuo durante el transcurso de la vida de la Caja, pero si bien el órgano es permanente, la función que desempeñan los directores es temporal, pues se eligen por un periodo determinado, que la ley de creación determina, debiendo ser ejercida en forma personal e indelegable, evitando que quienes han sido designados administradores por los distintos Colegios Departamentales, teniendo en cuenta sus condiciones personales, deleguen en un tercero la totalidad de las funciones que le son inherentes, sin perjuicio de entender que en algunos casos, determinadas funciones puedan ser motivo de delegación, en tanto y en cuanto, que la misma recaiga en las personas que detentan la condición de director.

2.- Por su parte el articulo 8º ley 6716 determina que “El Directorio procederá a elegir de su seno, por mayoría, un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero, los que duraran dos años en sus funciones…”, pero no establece ningún tipo de delegación de funciones, atribuciones, etc., y menos aun, ser considerado como una “Mesa Directiva”, con funciones similares al establecido por la ley de sociedades 19.550, cuando legisla sobre la existencia de un comité ejecutivo.

La actuación del directorio es necesariamente colegiada y no puede auto fraccionarse, atribuyendo su propia competencia a sectores del cuerpo que es único e inescindible; ello no obsta a la posibilidad de la existencia de directores que tengan atribuidas funciones especificas, mas la actuación de estos queda sujeta a la deliberación del directorio.

Pero además, a mayor abundamiento y mejor ilustración, entiendo que vale la pena transcribir el artículo 269 L.S.C., que dispone “El estatuto puede organizar un comité ejecutivo integrado por directores que tengan a su cargo únicamente la gestión de los negocios ordinarios. El directorio vigilara la actuación de ese comité ejecutivo y ejercerá las demás atribuciones legales y estatutarias que le corresponden

Esta organización no modifica las obligaciones y responsabilidades de los directores.”

Ahora bien, siguiendo con esta línea de pensamiento y aplicando esta normativa societaria al caso que nos ocupa, por su similitud en cuanto a sus órgano de gobierno y administración, el estatuto societario de la ley de sociedades comerciales, resulta ser para la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, la norma legal de creación y funcionamiento, es decir la ley 6716, y al no encontrarse prevista en la misma la constitución de un órgano delegado, llámese “Comité Ejecutivo”,”Mesa Directiva”, etc., el directorio no se encuentra facultado para hacerlo, requiriendo para su instauración una modificación de la ley 6716 que así lo establezca.

Al no existir, falta el presupuesto previo que confiera legitimidad a toda decisión o adopción de medidas, que eventualmente se hayan tomado, alegando su existencia.

Pero aun en el caso de estar ante un supuesto de delegación de funciones autorizada por la norma, subsistirá la indelegabilidad de la facultad de decisión que por naturaleza le compete al directorio, que continuara siendo el centro autónomo de poder.

3.- En conclusión, la delegación de la competencia del directorio en una llamada “Mesa Directiva”, no es un poder propio y autónomo del mismo, sino que la constitución del órgano delegado requiere que el acto de autorización se encuentre previsto en la ley 6716; de lo que se deduce la necesaria invalidez de la creación de órganos de este tipo sin que medie el acto de organización pertinente, y ello porque tal previsión autoritativa es de carácter sustancial.

lunes, 7 de abril de 2008

El Extraño caso...

EL EXTRAÑO CASO DE LA LLAMADA “MESA DIRECTIVA” DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Por Fernando J.J. Varela (Director de la Caja, Afiliado nº14485)

NOTA: La reproducción del presente artículo está totalmente autorizada en forma gratuita bajo cualquier forma o medio sin necesidad de solicitud previa, con la única condición de consignar su autoría.

“La llamada Mesa Directiva” es la forma en la que la propia Caja de Previsión Social para Abogados de la Pcia.de Bs.As. menta (y solamente en dos oportunidades) a este Ente sobre el cual hemos concentrado nuestra tarea investigativa jurídica, en el índice del opúsculo intitulado “Régimen Legal de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires” editado oficialmente por esa Caja, sin fecha de impresión. (pag.33 ed. citada).

Hay falta información sobre las características de ese Ente, y ello pese a la consulta que hemos formulado la Secretaria de la Caja con fecha 31 de enero de 2008, una segunda, dirigida al actual Presidente de la Caja, de fecha 22 de febrero de 2008 y una tercera también dirigida al Presidente de fecha 29 de marzo de 2008 las que hasta ahora no han tenido respuesta, salvo la que el Secretario hizo saber por escrito el 12 de febrero contestando a la primera solicitud, con invocación a la misma “Mesa” que “tratándose la información requerida de antecedentes públicos que se encuentran a disposición de los miembros del H. Directorio y por lo tanto al alcance de todos aquellos que quieran o necesiten hacer uso de los mismos, no es posible acceder al pedido formulado y por otra parte el Señor Secretario por sus tareas habituales no puede hacerse cargo de la remisión de los ejemplares solicitados ni de su búsqueda” (sic)

La perplejidad que provocó tal respuesta y el silencio a esas reiteradas solicitudes, ha inducido al autor del presente a plantearse la posibilidad extrema de que la tal “Mesa” no tenga existencia normativa, supuesto –que de confirmarse- afectaría medularmente a los actos de gobierno y administración de esta señera institución provisional de la colegiación bonaerense toda, y que hubiere dictado esa “Mesa”.

Lo cierto es que hasta el momento en que se escriben estas líneas (31 de marzo de 2008) sólo hemos encontrado las dos menciones indicadas al principio, pero que no resultan del texto de la ley orgánica de la Caja sino de un mero índice, y otra mención en el art.61 del Reglamento del Directorio, vigente desde 1988, lo que nos alienta todavía a pensar que pudo haberse realmente instituido antes de ese año, alejándonos de la posibilidad comentada mas arriba.

Sin embargo, por el momento, todo son conjeturas, ya que el autor, pese a ser Director de la entidad, no ha podido obtener de las instancias correspondientes, ni siquiera referencias normativas parciales a la misma, a no ser las citas aludidas y la insólita respuesta del Secretario referida mas arriba.

Es también llamativo –a contrario sensu- que otro ente no existente en la ley, la “Comisión Revisora de Cuentas” disponga de su respectivo Reglamento que no sólo es de público conocimiento, sino que se encuentra impreso en otro opúsculo oficialmente editado por la Caja, sugestivamente titulado “Reglamentos del Directorio” (sin fecha ni pie de imprenta), disponible – éste realmente sí- a simple solicitud de cualquier interesado.

Pero el problema central no es si se puede o nó crear reglamentariamente una “Mesa Directiva”, sino tener la certeza de que realmente se haya creado, y en su caso, con que competencias, atribuciones y facultades.

La necesidad de dilucidar este “extraño caso” de desconocimiento y falta de publicidad (en el caso de que existiere), de sus competencias, atribuciones y facultades, responde a la falta de seguridad jurídica que la situación es susceptible de acarrear, ya que ha sido dable advertir que la tal “Mesa Directiva” toma cotidianamente decisiones que en principio sólo corresponden al Directorio, y cuando en las mismas se involucran cuestiones económicas, se estaría afectando el principio de la legalidad del gasto con las lógicas consecuencias personales para los integrantes de dicha “Mesa Directiva” que solidariamente suscriben los compromisos.

Llama especialmente la atención que en la práctica, se confunde el rol del Presidente de la Caja (art.11 de la ley 6716 en su actual redacción) como ejecutor de las decisiones del Directorio, con decisiones que adopta ese Presidente como ejecutor de decisiones de la llamada Mesa Directiva.

En consecuencia, la incertidumbre crece en torno a este vital tema para el desenvolvimiento regular de la Institución.

Otro dato fáctico importante para considerar, es que el elenco actual de la llamada “Mesa Directiva” incluye las figuras de un Prosecretario y un Protesorero, cargos inexistentes (como la misma “Mesa”) en la ley orgánica.(ley 6717 y sus modificatorias).

Si bien el Directorio realiza una elección secreta para cubrir todos los cargos que prevé el art. 6º de la ley 6716 en su texto actual, con más estos dos “Pro”, creemos que de ninguna manera la misma puede autorizar a suponer que se trata de la elección de una “Mesa Directiva” (salvo una previsión reglamentaria, que aún no conocemos), ya que ella –reiteramos- no existe en la ley.
El artículo 6º se limita a mandar que “El Directorio procederá a elegir de su seno, por mayoría, un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero”, señalando a continuación como se cubren las eventuales vacancias, no previendo –como apuntamos antes - la elección de ningún “pro”.

Tampoco resulta fácil suponer que el legislador “olvidó” consignar que esos cargos (los consignados en el art.6 de la ley) forman la “Mesa Directiva”, pues no hay en el texto legal ninguna mención a tal ente, lo que no sería lógico si efectivamente hubiese mediado al menos una intención en ese sentido.

Pero, si por un momento, en un esfuerzo por tratar de encontrar solución al dilema, damos por hecho de que la tal “Mesa” ha sido efectiva y reglamentariamente instituida (lo que hasta ahora no nos consta), surge una segunda cuestión de no menor cuantía que la anterior: ¿Cuáles son las competencias y por ende atribuciones, que el Directorio pudo haber delegado o le habría delegado a la llamada “Mesa Directiva”.?
Aquí nuevamente las conjeturas se multiplican. Nótese que el Secretario ha informado que la misma “Mesa Directiva” considera que el Secretario “por sus tareas habituales no puede hacerse cargo de la remisión de los ejemplares solicitados ni de su búsqueda” (ver cita supra).
Entonces, sólo cabe colegir que no dispone de tales ejemplares. La conclusión siguiente e inevitable, es que no disponiendo de ellos, se esté actuando por evocación memoriosa de su contenido…
Como se advierte, se trata de hipótesis que no cabrían imaginar en temas de la trascendencia y magnitud de los que estamos refiriendo.
Pero además, como no nos consta cuáles son las tareas habituales del Secretario (ya que no se nos ha suministrado la norma reglamentaria que así lo prescriba) sólo cabe también colegir de tal respuesta, que la búsqueda de los actos de administración o administrativos emitidos por el cuerpo directivo, no son atribución ni competencia del Secretario. Algo es algo.

En síntesis:
Tenemos por una parte, el silencio de la ley orgánica respecto de la existencia de una “Mesa Directiva”, siendo que por lo contrario, indica que “el gobierno y administración de la Caja serán ejercidos por un Directorio” (art.4 ley 6716) y que el Presidente es “el ejecutor de las decisiones del Directorio” (art.11 ley 6716) no habiendo mención alguna a otro órgano de gobierno y/o administración.

Por otra parte nos encontramos con que los propios y actuales integrantes de la “Mesa Directiva” no han podido proporcionar información, salvo elusivas referencias carentes de sustento legal o reglamentario, no sólo de su institución, sino de sus competencias y atribuciones y de las facultades que le pudiere haber delegado el Directorio (Si es que esas delegaciones son admitidas por la ley).

A su vez, la actividad funcional de la llamada “Mesa Directiva” vienen multiplicándose durante los últimos años, generando compromisos de toda índole en los temas que son de competencia y atribución legalmente originaria del Directorio. Todo ello sin una clara y precisa demostración de la delegación que se le pudiere haber efectuado por el Directorio (salvo puntuales casos, que son excepción a éste fenómeno, y que abordaremos probablemente en otras entregas de esta serie de estudios sobre la materia).

La conclusión no puede ser más preocupante.

No ignoramos que sería muy útil –para atender eficazmente los asuntos cuya resolución no admitan espera, entre una y otra reunión de Directorio- contar con un ente de estas características, pero ello debe ser configurado expresamente en la ley, o al menos en un acto de administración sino reglamentario, que regule cuidadosa y prolijamente el tema. (V.Gr.: Estableciendo la “obligación de dar cuenta al Directorio de las decisiones adoptadas en la primera reunión subsiguiente, para su eventual rectificación o ratificación”…)

Nuestra actual preocupación, compartida por muchos más Directores, es el retaceo de información y la imposibilidad material de acceder a la normativa que se dice vigente y fundante de la llamada “Mesa Directiva”; una situación compleja que genera inevitablemente, por sus insólitas características, toda suerte de variadas conjeturas.

En tanto, nuestra búsqueda de soluciones para éste asunto, como para otros referidos a nuestra Caja, continuará.
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APENDICE DOCUMENTAL

Indice:

SOLICITUD DE LOS DIRECTORES, SOBRE ENTREGA Y CONOCIMIENTO DE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA LLAMADA “MESA DIRECTIVA” Y DELEGACIONES DE COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO A LA MISMA “MESA”.-

a)Solicitud original de fecha 31 de enero de 2008.

b)Respuesta del Secretario.

c)Insistencia ante el Presidente (22 de febrero de 2008), aún sin respuesta.